Calculadora de copago: cuánto paga la persona usuaria en Galicia
Indica el servicio, el grado y los datos económicos de la persona. Te mostramos una estimación de lo que aportaría cada mes, con los pasos del cálculo y la norma de la que sale cada regla.
Importante: Esta es una estimación. La participación definitiva la fija la resolución del PIA, con los datos económicos que acredites y con el criterio que aplique la Xunta.
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Qué es el copago
Cuando el PIA de una persona incluye un servicio, como una residencia, un centro de día o la ayuda en el hogar, la persona aporta una parte del coste. Esa parte se llama participación en el coste del servicio. Depende de la capacidad económica de la persona, del servicio y del grado de dependencia. La resolución del PIA indica cuánto corresponde (artículo 38.2 del Decreto 142/2023).
Cómo se calcula
- Ingresos. Se cuentan los ingresos netos del trabajo y del capital. Si la persona tiene personas a su cargo, se reparten entre todas (artículo 20.3 del Decreto 149/2013).
- Patrimonio. Se suma un porcentaje del patrimonio neto: 5 % a partir de los 65 años, 3 % de los 35 a los 64 y 1 % por debajo de 35 (artículo 16). La suma es la capacidad económica anual.
- Tramo. La capacidad económica se compara con el IPREM anual, que en 2026 es de 600 euros al mes y se toma en 12 pagas. Con ese porcentaje y el grado se busca el tramo de la tabla del anexo II.
- Porcentaje. La tabla da el porcentaje de la capacidad económica que se paga. Se divide entre 12 para el mes (artículo 16.4).
- Mínimo vital. En residencia deben quedar a la persona el 24 % de sus ingresos y, como mínimo, el 19 % del IPREM mensual (un 25 % más con discapacidad). En los demás servicios, el 49 % de los ingresos (artículos 14 y 15).
La vivienda habitual: dos criterios
El Decreto 149/2013 solo cuenta la vivienda habitual en la residencia, y solo si nadie a cargo de la persona sigue viviendo en ella (artículo 22.2). La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, dice que la vivienda habitual no se computa (artículo 32 bis de la Ley 39/2006). La Xunta todavía no ha adaptado el decreto, así que no sabemos cuál aplicará. Por eso, cuando indicas una vivienda en residencia, calculamos los dos y mostramos la diferencia.
Lo que no incluye
- El tope del 90 %. La participación no puede superar el 90 % del coste de referencia del servicio. No lo calculamos porque no hemos localizado el coste de referencia vigente.
- Los casos con cónyuge con ingresos propios o declaración conjunta, que tienen reglas propias.
- El transporte del centro de día, las ausencias superiores a diez días en servicios con reserva de plaza, y las plazas de centros específicos para alzhéimer, daño cerebral u otras carteras específicas.
- Las prestaciones económicas. Esta herramienta calcula lo que se paga por un servicio, no la cuantía de una prestación económica. Para eso está la calculadora de prestaciones.
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Fuentes
- Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste (artículos 12 a 16, 20 a 24 y anexo II) (Xunta de Galicia (DOG)).
- Decreto 149/2013, texto consolidado con la versión de 28 de diciembre de 2023 (Ley 7/2019, Ley 10/2023 y Decreto 23/2018) (Lex.gal (Derecho gallego consolidado)).
- Orden de 26 de marzo de 2026 por la que se actualiza el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia (la participación por hora de la persona usuaria es la que fija el PIA según el Decreto 149/2013) (Lex.gal (Derecho gallego consolidado)).
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley 39/2006 (artículos 32 bis y 33: la vivienda habitual no se computa en la capacidad económica) (Boletín Oficial del Estado).
Datos consultados el 1 de noviembre de 2026. Antes de decidir, consulta con los servicios sociales de tu ayuntamiento: la resolución del PIA es lo que fija el copago.