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CalcuidadoraPara familias que cuidan

Cómo pedir la valoración de dependencia: primeros pasos

Quién puede solicitarla, dónde se presenta, qué documentos se suelen pedir y qué pasa después, según la Ley 39/2006 de Dependencia.

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Cuando una persona necesita ayuda de forma continuada para actividades básicas como asearse, vestirse, comer o moverse por casa, puede tener derecho a servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). El primer paso es solicitar que se valore su situación.

Este trámite lo gestiona cada comunidad autónoma, así que los formularios, los plazos reales y algunos requisitos cambian según dónde viváis. Aquí tienes el recorrido común.

Quién puede solicitarla

La persona que necesita la ayuda o, si no puede hacerlo, quien la represente legalmente o un familiar en su nombre. Según la Ley 39/2006, debe residir en España y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Hay excepciones, por ejemplo para menores de cinco años o para personas emigrantes retornadas.

Dónde se presenta

Normalmente en los servicios sociales de tu ayuntamiento, que te informarán y te ayudarán con el formulario. En algunas comunidades también puede presentarse directamente en el organismo autonómico responsable o por vía electrónica.

Guarda siempre el justificante de registro con la fecha: los plazos empiezan a contar desde ese día.

Documentos que se suelen pedir

Cada comunidad tiene su lista, pero casi siempre incluye:

  • El formulario oficial de solicitud de tu comunidad autónoma.
  • El DNI o documento de identidad de la persona solicitante y, si actúa otra persona, el de quien la representa.
  • El certificado de empadronamiento.
  • Un informe de salud en el modelo oficial, que rellena su médica o médico, normalmente en el centro de salud.
  • Información económica: declaración de la renta o certificado de ingresos y datos sobre el patrimonio. Sirve para calcular cuánto aportará la persona al coste de los servicios.

Pide la cita para el informe de salud con antelación: suele ser el documento que más tarda.

La visita de valoración

Una persona profesional acudirá al domicilio, o al lugar donde viva la persona solicitante, para observar cómo realiza las actividades de la vida diaria y hacer preguntas. Para ello se aplica un baremo oficial, el Baremo de Valoración de la Dependencia.

Algunos consejos para ese día:

  • Conviene que esté presente quien mejor conozca su día a día.
  • Explicad cómo es un día normal, sin exagerar ni quitar importancia. Es habitual que, ante una visita, la persona quiera demostrar que puede hacerlo todo sola.
  • Tened a mano los informes médicos recientes.

La resolución de grado

Tras la valoración, la Administración emite una resolución que reconoce uno de estos grados, o ninguno:

  • Grado I, dependencia moderada: necesita ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente.
  • Grado II, dependencia severa: necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no apoyo permanente.
  • Grado III, gran dependencia: necesita ayuda varias veces al día y el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

Si no estáis de acuerdo con el grado, la propia resolución indica la vía y el plazo para recurrirla. En Galicia, contra la resolución de grado cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (artículo 32 del Decreto 15/2010).

El Programa Individual de Atención

Con el grado reconocido, los servicios sociales elaboran el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se decide qué servicios o prestaciones recibirá la persona: ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, plaza residencial o una prestación económica. La familia y la persona interesada pueden expresar sus preferencias.

La ley establece un plazo máximo de seis meses desde la solicitud hasta la resolución de las prestaciones, aunque en la práctica los tiempos varían mucho entre comunidades autónomas.

Si la cuida la familia

Cuando se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la persona cuidadora no profesional puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, cuyas cuotas asume el Estado. Pregunta por ello en los servicios sociales cuando se elabore el PIA.

Si la situación empeora

El grado puede revisarse. Si la persona necesita más ayuda que cuando se valoró, podéis pedir una revisión aportando un informe de salud actualizado. En Galicia, la solicitud se dirige al departamento territorial de servicios sociales de vuestro domicilio, y la revisión se tramita con las mismas normas que el reconocimiento inicial, con un plazo máximo de tres meses para resolver (artículos 14 y 42 del Decreto 15/2010).

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