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CalcuidadoraPara familias que cuidan

Si no estás de acuerdo con el grado de dependencia

Cómo pedir la revisión del grado o recurrir la resolución, qué plazos tienes y qué aportar, según la Ley 39/2006 y la Ley 39/2015.

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Si todavía no tenéis el grado, empezad por la guía Cómo pedir la valoración de dependencia: primeros pasos.

Hay familias que, cuando llega la resolución, ven que el grado no refleja lo que vive cada día. Puede ser un grado más bajo del que esperabais, o que la resolución recoja mal algo importante. Tenéis dos caminos distintos, y conviene saber cuál encaja con lo que pasa.

Revisión o recurso: son cosas distintas

  • Revisión. Sirve cuando la situación ha cambiado (ha empeorado o ha mejorado) o cuando ha habido un error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo. La ley lo recoge en su artículo 30 y puede pedirla la persona interesada, sus representantes o la propia Administración.
  • Recurso. Sirve para impugnar la resolución que ya se ha dictado. Es un procedimiento formal, con plazos cortos, y se rige por la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

Si la situación de la persona ha cambiado desde la valoración, la revisión suele ser el camino más directo. Si la resolución es incorrecta desde el principio, hay que recurrirla dentro del plazo.

Los plazos, que son los que más se pasan por alto

  • Recurso de alzada: un mes desde la notificación de la resolución, si esta es expresa (artículo 122.1 de la Ley 39/2015). Pasado ese mes, la resolución queda firme. En Galicia, contra la resolución de grado y nivel cabe este recurso, que se presenta ante la persona titular de la consellería competente en servicios sociales y cuyo plazo cuenta desde el día siguiente a la notificación (artículo 32 del Decreto 15/2010).
  • Recurso de reposición: también un mes (artículo 124.1). Se usa cuando la resolución pone fin a la vía administrativa. Para la resolución de grado y nivel en Galicia, el Decreto 15/2010 prevé el recurso de alzada.
  • Respuesta al recurso: la Administración tiene tres meses para resolver un recurso de alzada (artículo 122.2). Si pasa ese plazo sin respuesta, el recurso puede entenderse desestimado, y entonces podéis acudir a los tribunales.
  • Revisión del grado: la ley no fija el plazo para resolverla; lo establece cada comunidad autónoma. En Galicia, el Decreto 15/2010 manda aplicar a la revisión las normas del reconocimiento (artículo 42.4), que fijan un plazo máximo de tres meses para resolver (artículo 14). Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, podéis entender desestimada la solicitud (artículo 18). La solicitud se dirige al departamento territorial de servicios sociales de vuestro domicilio, con los informes de salud y los documentos que justifiquen la revisión (artículo 42.2).
  • Si la resolución deniega el grado porque no se llega a ninguno, en Galicia no se puede presentar una nueva solicitud hasta pasados dos años. La excepción es que acreditéis un error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo, o que ha variado el grado de autonomía o el entorno habitual de la persona (artículo 31 del Decreto 15/2010).

El plazo de un mes para recurrir corre desde que recibís la notificación. Si os llega una resolución y no tenéis claro qué día empieza a contar, preguntad en los servicios sociales antes de dejarlo pasar.

Cómo presentar un recurso

La Ley 39/2015 pide que el escrito indique (artículo 115):

  1. El nombre y apellidos de quien recurre, y su identificación personal.
  2. La resolución que se recurre y las razones por las que no estáis de acuerdo.
  3. Lugar, fecha y firma, y el medio o dirección para recibir notificaciones.
  4. El órgano al que se dirige. Puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolver (artículo 121.2).

Adjuntad una copia de la resolución y los documentos que apoyen lo que decís. Si os equivocáis al nombrar el recurso (por ejemplo, lo llamáis reposición cuando es alzada), la ley dice que no impide tramitarlo si se entiende qué queréis (artículo 115.2). Aun así, cuanto más claro, mejor.

Qué aportar

No hay una lista oficial de documentos para recurrir, pero en la práctica ayudan:

  • Informes médicos recientes que describan la situación actual, no solo el diagnóstico.
  • Un informe social o de los servicios sociales, si lo tenéis.
  • Una descripción por escrito de un día normal: qué tareas no puede hacer sin ayuda, cuántas veces al día necesita apoyo y quién lo cubre.
  • Cualquier error concreto que hayáis visto en la resolución, señalado punto por punto.

Si la resolución no llega a tiempo

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia tiene un plazo máximo de tres meses (artículo 28.1 de la Ley 39/2006). Para la prestación, la ley fija seis meses desde la solicitud (disposición final primera, apartado 2). Si pasan esos seis meses sin resolución expresa de la prestación, el derecho a recibirla se genera igualmente (apartado 3). Para que quede constancia, conviene pedir por escrito la fecha de la resolución y guardar el registro de la solicitud.

Dónde pedir ayuda gratuita

Los servicios sociales municipales son el primer lugar al que acudir: pueden explicar la resolución, ayudar con el escrito y decir qué vía corresponde en vuestra comunidad. Las asociaciones de familias de personas dependientes también suelen tener orientación gratuita.

Si el recurso no prospera, existe la vía judicial ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. No la explicamos aquí: en ese punto conviene consultar con un abogado.

Si la situación empeora

Si la persona necesita más ayuda de la que reflejaba la valoración, lo más práctico es pedir la revisión del grado, como se explica en la guía de primeros pasos. Aportad un informe de salud actualizado y un relato claro de lo que ha cambiado.


Esta guía explica el procedimiento de forma general y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las normas citadas son la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Cada comunidad autónoma regula detalles propios; consultad siempre la resolución que hayáis recibido.

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